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12 de Abril, 2018

¡Hacienda acecha! La temida carta que todo lo cambia

14:49 | Cuando una persona recibe una notificación de Hacienda, normalmente se muestra preocupada. Pero si en el contenido de la misma aparece la expresión “Acuerdo de iniciación y comunicación del trámite del expediente sancionador”, sin duda los motivos para preocuparse aumentan.

¡Hacienda acecha! La temida carta que todo lo cambia

Y es que este título anuncia un procedimiento sancionador posterior a la liquidación que se debe haber recibido previamente, con ocasión de una comprobación tributaria. Por lo tanto, la situación puede terminar en una sanción.

¡SOS! Pagué, y ahora me viene una multa

Es decir, después de haber hecho frente a la deuda que Hacienda consideró en su día que no se ingresó, habrá ahora que asumir la sanción en sí. Ante esta situación, la pregunta sería, ¿es posible evitar la multa? ¿Y reducir la sanción tributaria?

Sin duda alguna, lo mejor es consultar con una asesoría online. Pero es fundamental que se trate de una empresa de confianza y con profesionales expertos como Ayuda T Pymes, donde se informará al cliente de todas las posibilidades.

Librarte, seguramente no te libres

No obstante, conviene tener en cuenta que de forma general, la multa hay que pagarla, salvo que se pueda demostrar en los trámites de alegaciones que facilita Hacienda, o bien en un recurso posterior, que no ha habido intencionalidad o culpabilidad cuando se ha dejado de pagar a Hacienda la cantidad liquidada.

A pesar de que lo más probable es que haya que pagar la sanción exigida por Hacienda, esta administración da un margen de tiempo para mostrar conformidad, enmendar el error y de esta forma, reducir el impacto que tenga la sanción.

Reducción de la sanción tributaria en un 30% por conformidad

En efecto, existe la posibilidad de aplicarse esta reducción en el importe de la sanción, mostrándose conforme con la misma. Es decir, la deuda derivada del procedimiento sancionador puede depender simplemente de mostrar conformidad o disconformidad con esta.
Si se asume el hecho que haya causado el trámite, y se acepta la propuesta de imposición de sanción, habrá que pagar a Hacienda la multa reducida en estas cantidades: en un 30%, en caso de estar conforme con la liquidación original, y en un 25% adicional sobre la cantidad ya rebajada si además se ingresa la sanción dentro del plazo indicado por Hacienda y además, no se recurre ni la sanción ni la liquidación.

¿Qué puedes hacer en caso de estar disconforme?

También puede darse el caso de no estar conforme con la resolución de Hacienda, y que no hayan surtido efecto las alegaciones hechas durante el procedimiento sancionador. Ante esta situación, lo que se puede hacer es dar un paso al frente e interponer un recurso de reposición o reclamación económica-administrativa.

Estos son instrumentos con los que se cuenta como autónomo, y también como contribuyente y como ciudadano, para recurrir las decisiones de la Administración Pública Tributaria. 

¿Cuándo se interpone el recurso de reposición?

Para interponer este recurso de reposición se cuenta con un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del acto recurrible. Una vez interpuesto, se suspende automáticamente la ejecución del acto sancionable, hasta que se emita una resolución. 

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